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El Consejo del CENS

Art. 10° ‑ Conformación.

El Consejo está formado como mínimo por:

a) Director (preside el Consejo)
b) Secretaria (hace a la vez de Secretaria del Consejo)
c) Dos representantes titulares y uno suplente de los docentes elegidos por sus pares.
d) Dos representantes titulares y uno suplente de los alumnos elegidos por sus pares.
e) Se invitará a la Entidad Conveniente a participar de las reuniones con dos representantes.


Art. 11°‑ Funciones y Obligaciones.
‑ Asesora al Director en todos los aspectos que hacen al funcionamiento del CENS.

- Aúna criterios que posibiliten la convivencia en armonía de toda la comunidad del CENS, así como la propuesta de instrumentos aplicables a situaciones de conflicto.

- Colabora en la coordinación de la participación de la comunidad educativa en la elaboración de la Planificación Institucional Participativa y el Acta de Convivencia.

‑ Colabora con la Dirección del CENS en la evaluación del cumplimiento de los objetivos y actividades delineadas en la Planificación Institucional Anual Participativa.

‑ Analiza los aspectos relacionados con la aplicación de las normas de convivencia, en caso de situaciones contrarias a lo establecido en ellas, producidas por cualquier miembro de la comunidad.

‑ Determina la aplicación de sanciones a alumnos.

‑ Propone criterios para establecer o implementar relaciones con instituciones de la comunidad, sean de educación, investigación, producción, servicios sociales, culturales, comerciales, deportivas, etc.

‑ Decide sobre los casos de alumnos que no reúnan el 75% de asistencia en una o más asignaturas, pero que alcancen el 60% como mínimo, determinando la aprobación de las mismas o permitiendo su presencia en los cursos de recuperación de diciembre o marzo según la nota final obtenida.

Art. 12‑ Mecanismos de Conformación y Funcionamiento.

a) El Consejo puede sesionar con la presencia de las 2/3 partes de los miembros, según incisos del artículo 11° del presente reglamento (a, b, e y d)

b) Debe reunirse un mínimo de tres veces por año lectivo a convocatoria del Director o bien por pedido expreso de sus miembros.

c) Los representantes de docentes y alumnos son elegidos mediante voto secreto de los respectivos pares. Se eligirán dos (2) representantes y hasta dos suplentes.

d) Los docentes deben tener una antigüedad de un año como mínimo en el establecimiento al momento de ser postulados, excepto en el caso de que la fecha de creación del CENS o la antigüedad de los docentes impidan el cumplimiento de este requisito.

e) Los alumnos deben pertenecer al Segundo o Tercer Ciclo al momento de su postulación, y revistar en la categoría de alumno regular.

f) La Entidad Conviniente designa sus representantes.

g) Los mandatos de los representantes tienen una duración de un año y pueden ser reelectos.